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Artículo 11

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente del INPA, con base en los porcentajes establecidos por la Junta Directiva, elaborará un proyecto de distribución de la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso, el cual pondrá a consideración de la Junta Directiva en la primera semana de octubre de cada año. Para la elaboración del proyecto el gerente tomará en consideración lo siguiente

1.

Los volúmenes efectivamente extraídos en el año inmediatamente anterior.

2.

La capacidad instalada y el número, características y eficiencia de las embarcaciones pesqueras.

3.

Las proyecciones de ampliación o de reducción de las actividades u operaciones de las empresas.

4.

El cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera por parte del titular del permiso.

5.

El empleo de embarcaciones pesqueras de bandera colombiana.

6.

La calidad de empresa integrada. Aprobado por la Junta Directiva el proyecto de distribución, el Gerente General del INPA, antes del 30 de octubre de cada año expedirá el acto administrativo de asignación de cuotas, el cual será publicado en el Diario Oficial y comunicado a los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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