º Con el fin de definir las especies, los volúmenes susceptibles de ser aprovechados y las tallas mínimas permisibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 13 de 1990, créase el Comité Ejecutivo para la pesca, integrado por el Subdirector de Producción Pesquera del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá, el Gerente del INPA y el Gerente del Inderena. El Comité se dará su propio reglamento, el cual debe ser aprobado por el Ministerio de Agricultura.
Decreto 2256 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.