Micelio

Artículo 2

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La administración y manejo de los recursos pesqueros de que trata el artículo 7º de la Ley 13 de 1990, corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y a las entidades en que este delegue algunas de sus funciones. A ellos les corresponde cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990, en este Decreto y en las demás normas aplicables, de conformidad con la política pesquera nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. La administración de la totalidad de los recursos pesqueros marinos estará exclusivamente a Cargo del INPA, con el fin de asegurar su manejo integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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