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Artículo 15

Deber De Suministrar Información Por Parte De Las Cámaras De Comercio Y El Ministerio De Salud Y Protección Social A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)

Decreto 4910 de 2011 · DECRETO 4910 DE 2011, 26/12/2011, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de suministrar información por parte de las Cámaras de Comercio y el Ministerio de Salud y Protección Social a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

1.

Por parte de las Cámaras de Comercio en relación con Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Las Cámaras de Comercio conformarán el listado de las empresas inscritas en el registro mercantil que cumplan con los requisitos de activos totales y número de trabajadores que las identifica como pequeñas empresas, según se definen en el artículo 2° de la Ley 1429 de 2010 en concordancia con el artículo 1° del presente decreto, e igualmente de las empresas que matriculadas al amparo de la Ley 1429 de 2010 se inscribieron o renovaron su matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año. Las Cámaras de Comercio, a través de Confecámaras o de quien haga sus veces, enviarán la información contenida en el registro anterior a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos y con las especificaciones técnicas que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.

Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los contribuyentes solicitantes del beneficio de los descuentos tributarios por aportes parafiscales. El Ministerio de Salud y Protección Social enviará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y con las especificaciones técnicas que determine esa Dirección, la siguiente información: Nombre o razón social del contribuyente, NIT, valor total de la base y de los aportes parafiscales a 31 de diciembre del respectivo año gravable y del inmediatamente anterior, el monto de la base y de los aportes parafiscales correspondientes a los nuevos trabajadores que pertenezcan al grupo de personas empleadas en las condiciones que la Ley 1429 de 2010 estableció para obtener el beneficio del descuento tributario de acuerdo con el artículo 11 del presente decreto, apellidos y nombres e identificación de las personas vinculadas a la empresa bajo estas condiciones y demás datos que la DIAN determine y solicite mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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