°. Es función del Presidente de la República autorizar al Vicepresidente de la República, a los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa y la Rama Judicial incluidos los Magistrados de las Altas Cortes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros del Despacho, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del nivel nacional, Gobernadores, Alcaldes Distritales y los Alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos; así como para que acepten con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.