Si la mercancía hubiere sido objeto de donación asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas, destrucción pérdida o deterioro, se reintegrará el valor señalado en el acto que declaró el abandono; el que indique el avalúo administrativo realizado por el funcionario competente o el que se hubiere señalado para las mercancías dentro del proceso penal aduanero, según el caso.
Decreto 2687 de 1991 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.