Micelio

Artículo 19

Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de las participaciones reconocidas, se determinará tomando como base el valor liquidado de la venta de las mercancías, descontando el quince por ciento (15%) por concepto de gastos de publicidad, almacenamiento, transporte, manejo, y ventas. El valor liquidado de la venta de la mercancía es el valor de adjudicación deducidos el impuesto al valor agregado y demás tributos que graven las ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2687 de 1991