Micelio

Artículo 18

Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8ø del Decreto 2274 de 1989 y mediante resolución motivada del Director General de Aduanas, el Fondo Rotatorio de Aduanas podrá destruir aquellas mercancías que se dañaron totalmente o carecen de valor comercial. De la diligencia de destrucción se dejará constancia en un acta en la cual intervendrán el Jefe Regional de Aduanas o su delegado, un funcionario de la Oficina de Control y el funcionario de la entidad que tenía bajo su responsabilidad la mercancía. CAPITULO IV Participaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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