Micelio

Artículo 14

Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos que se expidan, como producto de cualquier modalidad de venta, tales como: actas, facturas, resoluciones y contratos, constituirán para todos los efectos legales el título de propiedad de las mercancías enajenadas. Estos documentos se elaborarán detallando como mínimo las características que permitan la identificación del bien, su valor, la fecha de la venta y llevarán las firmas, según la modalidad de venta, del Jefe de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones o su delegado o del Jefe Regional de la Aduana o su delegado y del representante autorizado por la entidad comercializadora. Tratándose de bienes de cuerpo cierto, es decir de aquellos que puedan diferenciarse de otros, se deben describir indicando en los títulos de propiedad los números de series y demás referencias que los identifiquen. Cuando se trate de bienes de género, éstos deben pesarse, medirse e identificarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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