La base de la oferta pública, subasta o cualquier modalidad de venta, será como mínimo el sesenta por ciento (60%) del precio del mercado, fijado por el funcionario competente. Cuando quede desierta la venta, se procederá a determinar un nuevo precio a la mercancía.
Decreto 2687 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.