Los recursos provenientes de la venta de mercancías se destinarán a constituir un fideicomiso con instituciones financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Los recursos en fiducia y sus rendimientos tendrán por finalidad entre otras, facilitar los pagos que deban realizarse por concepto de las participaciones, gastos y devoluciones a que haya lugar. Así mismo podrán destinarse a la constitución de fideicomiso los recursos provenientes de los contratos de arrendamiento a que se refiere el artículo 3º de este Decreto.
Decreto 2687 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.