º Para todas las modalidades de enajenación de que trata el artículo anterior, el Director General de Aduanas mediante resolución previa al evento, determinará las condiciones por las cuales se regirá la enajenación, tales como: lugar; plazo y fechas de la exhibición y enajenación; asignación del funcionario responsable del evento; determinación del precio base de la mercancía; condiciones para participar en la enajenación; forma de pago; plazo para cancelar el valor de la mercancía y garantía de pago; término para su retiro, y en, general todas aquellas que se consideren necesarias y propias del proceso de la enajenación.
Decreto 2687 de 1991 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.