Micelio

Artículo 6

Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo Rotatorio de Aduanas podrá enajenar las mercancías mediante las siguientes modalidades

a)

Remate en pública subasta a través de Martillos autorizados.

b)

Oferta pública mediante convocatoria y recibo de propuestas en sobre cerrado, con garantía de seriedad de las ofertas y adjudicación al mejor postor; la cual podrá realizarse directamente o por intermedio de Martillos autorizados, de agremiaciones o asociaciones de industriales o comerciantes de reconocida solvencia moral y económica; en este último caso deben estar registrados, acreditados y asociados debidamente con Martillos legalmente autorizados.

c)

Ventas al público a precios fijos en bodegas propias o de terceros a través de establecimientos comerciales de reconocida solvencia moral y económica debidamente registrados y acreditados.

d)

Las mercancías que en el país tengan registro de propiedad Intelectual, industrial, de marcas o patentes, consideraciones especiales que deban darse a la protección de la industria y al trabajo nacionales o con características especiales para su comercialización, podrán ser vendidas directamente a asociaciones o agremiaciones de productores, comerciantes y distribuidores, sin ánimo de lucro, con amplia experiencia, plenamente reconocidas y acreditadas en el país, con base en la solicitud que para tal efecto presenten los interesados. Para este tipo de mercancías el Fondo Rotatorio o de Aduanas podrá realizar ventas en el Exterior.

e)

Venta directa a entidades públicas, definidas en el artículo 267 del Decreto - ley 222 de 1983 y aquellas entidades sin ánimo de lucro comprometidas con el Gobierno Nacional y el Ministerio de Educación Nacional en las zonas marginadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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