Micelio

Artículo 5

Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Es función de los Jefes Regionales de Aduana informar permanentemente a la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones de la Dirección General de Aduanas, sobre las mercancías que pueden ser objeto de enajenación o destrucción. Esta información estará acompañada de los precios del mercado de las mercancías a venderse, los cuales serán determinados por el funcionario competente. CAPITULO III Sistemas de enajenación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2687 de 1991