Micelio

Artículo 3

Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las mercancías que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso primero del artículo 1º , podrán ser objeto de venta, donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas o destrucción según el caso, y de comodato o arrendamiento, cuándo se trate de medios de transporte aéreo, marítimo y fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2687 de 1991