º La Caja de Protección Social queda en la obligación de mantener un encaje líquido de no menos del treinta por ciento del valor total de los depósitos de inmigración para atender a las devoluciones a que haya lugar. El valor de este encaje se mantendrá en la Caja Colombiana de Ahorros.
Decreto 3254 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3254 de 1946 · DECRETO 3254 DE 1946, 13/11/1946, Por el cual se reglamenta la administración de los depósitos de inmigración y se ordenan unos aprovechamientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.