º El Fondo de Fomento de Metales Preciosos tendrá un Comité Asesor de seis (6) miembros conformado de la siguiente manera: Un representante de la entidad administradora, quien lo coordinará y actuará como su Secretario General y sendos representantes del Banco de la República, del Departamento Nacional de Planeación de Ingeominas y dos representantes del sector privado de la minería de metales preciosos, designados por el Ministerio de Minas y Energía, de ternas que solicitará a las respectivas agremiaciones. El Comité será el organismo asesor del Fondo de Fomento de Metales Preciosos en todo lo relacionado con las políticas sobre crédito, asistencia técnica, asuntos ambientales y desarrollo social.
Decreto 2657 de 1988 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2657 de 1988 · DECRETO 2657 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se crea el "Fondo de Fomento de Metales Preciosos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.