Micelio

Artículo 7

Decreto 2657 de 1988 · DECRETO 2657 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se crea el "Fondo de Fomento de Metales Preciosos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo de Fomento de Metales Preciosos tendrá un Comité Asesor de seis (6) miembros conformado de la siguiente manera: Un representante de la entidad administradora, quien lo coordinará y actuará como su Secretario General y sendos representantes del Banco de la República, del Departamento Nacional de Planeación de Ingeominas y dos representantes del sector privado de la minería de metales preciosos, designados por el Ministerio de Minas y Energía, de ternas que solicitará a las respectivas agremiaciones. El Comité será el organismo asesor del Fondo de Fomento de Metales Preciosos en todo lo relacionado con las políticas sobre crédito, asistencia técnica, asuntos ambientales y desarrollo social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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