Articulo 5 º ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE METALES PRECIOSOS. La dirección y Administración del Fondo de Fomento de Metales Preciosos estará a cargo de la entidad administradora y de su representante legal. La Junta o Consejo Directivo de la entidad administradora del Fondo de Fomento de Metales Preciosos, la que se fijará la política y dictará los reglamentos necesarios y convenientes para el funcionamiento del Fondo.
Decreto 2657 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2657 de 1988 · DECRETO 2657 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se crea el "Fondo de Fomento de Metales Preciosos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.