Micelio

Artículo 4

Decreto 2657 de 1988 · DECRETO 2657 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se crea el "Fondo de Fomento de Metales Preciosos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DESTINACION DE LOS RECURSOS. Los recursos del Fondo de Fomento de Metales Preciosos se destinarán a los siguientes fines

1.

Para adelantar programas de asistencia técnica, crediticia de promoción y fomento de la minería de metales preciosos en proyectos de pequeña y mediana minería.

2.

A financiar inversiones de las empresas mineras y de mineros independientes en proyectos y programas más específicos de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte y comercialización de metales preciosos.

3.

A financiar inversiones en proyectos de exploración de metales preciosos de entidades estatales del sector de la minería, de acuerdo con las prioridades que establezca el Gobierno Nacional.

4.

A financiar investigaciones para el desarrollo y aplicación de tecnologías apropiadas a proyectos de minería de metales preciosos.

5.

A inversiones en desarrollo de Infraestructura social en las regiones donde se adelantan proyectos de exploración y explotación de metales preciosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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