º RECURSOS. El Fondo de Fomento de Metales Precisos tendrá como recursos
Las sumas que anualmente destinará el Gobierno Nacional en cada vigencia presupuestal.
Las sumas provenientes de los créditos y convenios de cooperación técnica o financieras que se celebren con otros gobiernos, o con personas u organismos nacionales y extranjeros.
Los recursos de emisión de bonos y demás documentos de crédito del Gobierno Nacional o de entidades pertenecientes al sector de Minas y Energía.
Los ingresos que se obtengan de las operaciones realizadas por el Fondo de Fomento de Metales Preciosos o con recursos del mismo.
El porcentaje que destine el Gobierno Nacional de las sumas provenientes de las regalías y del canon superficiario de las áreas que contraten el Ministerio de Minas y Energía o las entidades adscritas o vinculadas a este Ministerio para la exploración y explotación de metales preciosos.
Los recursos que a cualquier título se le cedan al Fondo de Fomento de Metales Preciosos.