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Artículo 3

Decreto 2657 de 1988 · DECRETO 2657 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se crea el "Fondo de Fomento de Metales Preciosos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º RECURSOS. El Fondo de Fomento de Metales Precisos tendrá como recursos

1.

Las sumas que anualmente destinará el Gobierno Nacional en cada vigencia presupuestal.

2.

Las sumas provenientes de los créditos y convenios de cooperación técnica o financieras que se celebren con otros gobiernos, o con personas u organismos nacionales y extranjeros.

3.

Los recursos de emisión de bonos y demás documentos de crédito del Gobierno Nacional o de entidades pertenecientes al sector de Minas y Energía.

4.

Los ingresos que se obtengan de las operaciones realizadas por el Fondo de Fomento de Metales Preciosos o con recursos del mismo.

5.

El porcentaje que destine el Gobierno Nacional de las sumas provenientes de las regalías y del canon superficiario de las áreas que contraten el Ministerio de Minas y Energía o las entidades adscritas o vinculadas a este Ministerio para la exploración y explotación de metales preciosos.

6.

Los recursos que a cualquier título se le cedan al Fondo de Fomento de Metales Preciosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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