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Artículo 2

Decreto 2657 de 1988 · DECRETO 2657 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se crea el "Fondo de Fomento de Metales Preciosos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º OBJETIVOS. El Fondo de Metales Preciosos tendrá como objetivos

1.

El aumento de la producción de los metales preciosos; y el incremento de los índices de rendimiento y recuperación en los proyectos de pequeña y mediana minería de metales preciosos.

2.

La promoción, fomento y financiación de técnicas de exploración, explotación y beneficio de los metales preciosos, en el sector de la pequeña y mediana minería.

3.

La identificación, estudio y promoción de las áreas de mayor potencial de metales preciosos, con destino a la pequeña y mediana minería.

4.

La organización y actualización técnica de las comunidades de pequeños y medianos mineros.

5.

El mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de los pequeños y medianos mineros y de las regiones mineras donde se desarrollen sus actividades.

6.

La preservación, recuperación, o mejoramiento de las condiciones ambientales en las áreas donde se lleven a cabo actividades de la pequeña y mediana minería de metales preciosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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