Los productores de carbón deberán registrarse ante Carbocol directamente o a través de la Alcaldía del municipio de ubicación de la mina, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de Iniciación de la explotación. Este registro se hará en los formularios adoptados por Carbocol y deberá renovarse anualmente durante el mes de enero, ante Carbocol, directamente o por intermedio de la alcaldía del municipio de ubicación de la mina.
Decreto 2656 de 1988 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2656 de 1988 · DECRETO 2656 DE 1988, 28/12/1988, Por el cual se crea el Fondo de Fomento del Carbón.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.