Micelio

Artículo 19

Decreto 2656 de 1988 · DECRETO 2656 DE 1988, 28/12/1988, Por el cual se crea el Fondo de Fomento del Carbón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El productor de carbón deberá presentar su declaración y pagar trimestralmente el valor del impuesto determinado en su liquidación privada. El pago deberá efectuarse a nombre de Carbocol- Fondo de Fomento del Carbón en las oficinas de dicha empresa en Bogotá, o ante las dependencias de entidades oficiales y/o bancarias de cualquier lugar del país que para el efecto señale Carbocol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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