En la fijación del precio básico en boca de mina, para el carbón que se consuma en el país, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta, entre otros criterios, los precios vigentes en el semestre inmediatamente anterior. Para el que se destine el mercado externo, tendrá en cuenta criterios técnicos y comerciales pertinentes, tales como el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el semestre anterior al de la fecha de determinación, descontando los costos de transporte y portuarios. La calidad del carbón y las características del yacimiento. En caso de que el semestre anterior no se hubieren efectuado exportaciones de carbón, podrán adoptar el precio con base en valores internacionales de referencia para carbones de calidad similar.
Decreto 2656 de 1988 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2656 de 1988 · DECRETO 2656 DE 1988, 28/12/1988, Por el cual se crea el Fondo de Fomento del Carbón.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.