º De conformidad con el Código de Minas, el impuesto recaudado por el Fondo de Fomento del Carbón, se distribuirá así
El 20% los municipios en cuyo territorio se adelante la explotación del carbón;
Un 20% para los departamentos en cuyo territorio se adelante la explotación del carbón. En caso de estar creada o crearse una corporación autónoma regional, la participación del departamento será del 18%;
Un 6% para las corporaciones autónomas de desarrollo regional existente o que se creen del impuesto derivado de las explotaciones que se realicen en su jurisdicción;
Un 60% para el Fondo de Fomento del Carbón, del impuesto derivado de las explotaciones que se realicen en los departamentos en donde no existan corporaciones autónomas regionales;
Un 56% para el Fondo de Fomento del Carbón, del impuesto derivado de las explotaciones que se realicen en departamentos donde existan corporaciones autónomas regionales.
Para la región de planificación de la Costa Atlántica, el Fondo de Fomento del Carbón cederá un porcentaje de los recursos que le corresponden derivados del impuesto por la explotación de carbón en el interior de la región, de acuerdo con la siguiente escala: --El 10% para los años 1986-1988. --El 15% para los años 1989-1991. --El 20% para los años 1992-1994. --El 25% para los años 1995-1997. --El 30% de 1998 en adelante.
De las sumas que de acuerdo con este artículo correspondan al Fondo se hará la reasignación de recursos de que trata la Ley 55 de 1985.