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Artículo 316

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SOLICITUDES, PROPUESTAS Y OPOSICIONES EN TRAMITE. En las solicitudes y propuestas que se encuentren en trámite al entrar a regir este Código, los términos que hubieren empezado a correr, las oposiciones formuladas, la practica de pruebas o diligencias ordenadas, los recursos interpuestos y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las normas vigentes cuando dichos términos empezaron a correr, se formularon las oposiciones, se ordenaron las pruebas y diligencias, se interpusieron los recursos o principiaron a surtirse las notificaciones. Los interesados en dichas solicitudes y propuestas no tendrán la obligación de modificar la forma y extensión de las áreas pedidas de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de su presentación, y en todo caso, tendrán el término de seis (6) meses para ajustarse a las disposiciones del presente Código, contados a partir de su entrada en vigencia. Las oposiciones que hubieren sido formuladas con anterioridad a la vigencia del presente Código, seguirán su curso de acuerdo con las disposiciones de las normas anteriores. Si la decisión fuere favorable al opositor, el Ministerio tendrá el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del acto que así lo declare para otorgar y registrar el respectivo título y si no lo hiciere se entenderá otorgado. Si la oposición fuere favorable al beneficiario del título minero, el opositor tendrá el plazo de un (1) mes para suspender sus actividades mineras, a partir de cuyo vencimiento el beneficiario del título minero podrá hacer uso de las acciones correspondientes de conformidad con este Código. En el plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de este Código el Ministerio decidirá las oposiciones que se encuentren en trámite. Para tal fin las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio colaborarán y suministrarán los recursos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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