INFORMES. Los titulares de licencias, permisos, concesiones y aportes vigentes, estarán obligados a presentar los informes y documentos que se exigen en este Código, después de un (1) año de su vigencia. En el interregno, presentarán los que señalan las disposiciones vigentes, en la forma y época que éstas establecen.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 315
Informes. Los Titulares De Licencias, Permisos, Concesiones Y Aportes Vigentes,
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.