INTERVENCION DE INGENIERO, GEOLOGO O TOPOGRAFO. La elaboración o autorización de los documentos técnicos que se exijan para la solicitud o propuesta, los informes de progreso y final de exploración o explotación, los estudios ambientales y de factibilidad, se harán con la intervención de geólogo, ingeniero o topógrafo matriculados, según el caso, de acuerdo con las leyes que regulan estas profesiones.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 313
Intervencion De Ingeniero, Geologo O Topografo. La Elaboración O Autorización De
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.