COMUNICACIONES Y TRASLADOS A OTRAS ENTIDADES. En el trámite de las solicitudes y propuestas, no habrá complicación o traslado de peticiones o documentos a otras autoridades o entidades, sino en los casos expresamente previstos en este Código o en sus reglamentos. Esta notificación o traslado no dará lugar a remisión del informativo, se surtirá mediante copia o cita de las piezas y datos pertinentes y no tendrá efecto suspensivo sobre la actuación y resolución definitiva, a menos que ésta, por disposición legal, no deba proferirse sino conocido el concepto de la entidad o funcionario al que se haya hecho la notificación o traslado.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 307
Comunicaciones Y Traslados A Otras Entidades. En El Trámite De Las Solicitudes Y
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.