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Artículo 307

Comunicaciones Y Traslados A Otras Entidades. En El Trámite De Las Solicitudes Y

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMUNICACIONES Y TRASLADOS A OTRAS ENTIDADES. En el trámite de las solicitudes y propuestas, no habrá complicación o traslado de peticiones o documentos a otras autoridades o entidades, sino en los casos expresamente previstos en este Código o en sus reglamentos. Esta notificación o traslado no dará lugar a remisión del informativo, se surtirá mediante copia o cita de las piezas y datos pertinentes y no tendrá efecto suspensivo sobre la actuación y resolución definitiva, a menos que ésta, por disposición legal, no deba proferirse sino conocido el concepto de la entidad o funcionario al que se haya hecho la notificación o traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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