EXPLORACION Y EXPLOTACION ILICITA. Para todos los efectos, se considera que hay exploración o explotación ilícita de recursos mineros
Cuando se adelanten trabajos y obras de exploración por métodos de subsuelo sin el correspondiente título minero;
Cuando se realicen trabajos de exploración superficial o por métodos de subsuelo en las áreas marinas y costeras de que trata el Capítulo XV sin autorización de la entidad que tiene derecho a recibirla en aporte;
Cuando se realicen trabajos de explotación sin título minero;
Cuando se explore por métodos de subsuelo o se explote internándose en terrenos que estén fuera de los linderos del título minero o en las partes del subsuelo que se encuentren fuera de la proyección vertical de tales linderos;
Cuando el beneficiario de un título minero que halla perdido vigencia por cualquier causa continúe los trabajos de exploración por métodos de subsuelo o continúe la explotación;
Cuando por parte del explorador o explotador de otros minerales, se encontraren piedras preciosas o semipreciosas y los explote sin acuerdo con Ecominas, con violación de lo dispuesto en el artículo 103 de este Código;
Cuando el beneficiario de un título explore por método de subsuelo o explote en las áreas y lugares señalados en los literales a), b), d) y f) del artículo 10 de este Código, sin encontrarse en las situaciones de excepción que estos mismos literales tienen previstas;
Cuando el beneficiario de un título minero explore por método de subsuelo o explote, en las áreas y lugares de que tratan los literales c) y e) del artículo 10 antes mencionado.