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Artículo 298

Radicacion. El Radicador Es Un Sistema Comunitario En El Que Se Relacionarán Tod

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RADICACION. El radicador es un sistema comunitario en el que se relacionarán todos los títulos y documentos que se presenten al registro para su inscripción, estrictamente en el orden de su recibo, con indicación de la fecha y la hora de recibo, el número de orden correspondiente a él dentro del año calendario en forma continua, y la naturaleza del documento. Recibido el título o documento por el Ministerio, se procederá a su inscripción en el radicador, con indicación de la fecha y hora de recibo, número de orden sucesivo anual, naturaleza del título, fecha, oficina y lugar de origen. A quien presente títulos o documentos para su registro se le dará constancia escrita del recibo, fecha, hora y número de orden, circunstancias que igualmente se anotarán tanto en el ejemplar que será devuelto al interesado, como en la copia destinada al archivo de la oficina. Si llega por correo u otro medio similar se dejarán las constancias respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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