Micelio

Artículo 287

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXPLOTACION ILICITA E IRREGULAR. El Ministerio está en la obligación de impedir o clausurar los trabajos de exploración subterránea y de explotación si llegare a comprobar que quien los realiza carece de título minero que lo autorice. En estos casos cerrará de inmediato los frentes de trabajo que se hallaren en actividad y fijará al explorador o explotador un plazo no mayor de dos (a) meses para retirar las maquinarias y equipos, así como los elementos instalados que puedan retirarse sin detrimento de los yacimientos o de sus accesos. Le fijará además una caución hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales para asegurar que no continuará, con sus trabajos todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle conforme a la ley penal. Es entendido que lo aquí lo dispuesto no tiene aplicación en las explotaciones de subsistencia realizada en terrenos aluviales de que trata el Capitulo XVII de este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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