PROCEDIMIENTO. Recibida por el Ministerio la resolución y la actuación surtida por el alcalde, el Ministerio de inmediato y con prelación a cualquier otro asunto, deberá resolver el amparo dentro del término improrrogable de veinte (20) días, siempre y cuando no haya lugar a pruebas. La providencia que expida el Ministro no será susceptible de recurso alguno.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 286
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.