Micelio

Artículo 283

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LANZAMIENTO DEL OCUPANTE. Ejecutoriada la resolución del Ministerio, el alcalde procederá al lanzamiento de los ocupantes, el cual se llevará a cabo el día siguiente entre las 6 a. m. y las 6 p.m., trasladándose al lugar en que deba verificarse, acompañado de su secretario, valiéndose de la fuerza publica si fuere necesario. En el evento de que no se encontrare allí persona alguna, se hará un inventario de los bienes que se hallaren, que constará en el acta de la diligencia, la cual será suscrita por el alcalde su secretario y los demás asistentes y se dejarán bajo el cuidado de un depositario que designará el alcalde. Si fuere necesaria la demolición, la construcción o la reparación de obra, ésta se hará a costa del infractor. Si éste no cancela el importe respectivo, el reembolso se obtendrá por la vía de la jurisdicción coactiva. El alcalde ordenará retener los bienes y minerales explotados por el ocupante o perturbador que servirán para garantizar el pago de las sumas que resulte a deber.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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