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Artículo 282

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DECISION, NOTIFICACION Y RECURSOS. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se hubiere practicado la inspección administrativa, el alcalde mediante providencia motivada ordenará al perturbador u ocupante suspender el ejercicio ilegal de las actividades mineras, sus perturbaciones y enviará el expediente al Ministerio para su decisión definitiva. Ejecutoriada ésa, se remitirá a la alcaldía para el lanzamiento respectivo y la remisión de la actuación al juez penal competente, según el caso. Si el perturbador u ocupante exhibiere un título minero vigente, mediante el respectivo certificado del registro minero, de igual categoría al del quejoso, el alcalde suspenderá la actuación, y de oficio remitirá el respectivo expediente al Ministerio para la decisión definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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