Micelio

Artículo 275

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PERTURBACION Y DESPOJO. Las autoridades competentes obrarán en amparo de los beneficiarios de licencias, permisos, aportes contratos de concesión para garantizarles el libre y tranquilo ejercicio de sus derechos. En consecuencia deberá de inmediato y con prelación a otros asuntos, adoptar las providencias y tomar las medidas concretas que hagan cesar cualquier perturbación o despojo que puedan sufrir por acción de terceros. En uso de esta facultad, como medida complementaria o preventiva se podrá imponer a los responsables multas de hasta una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales, por cada vez y en cada caso, y obligarlos a constituir caución en la cuantía que estime necesaria para que se abstengan de iniciar o continuar los actos perturbatorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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