PERTURBACION Y DESPOJO. Las autoridades competentes obrarán en amparo de los beneficiarios de licencias, permisos, aportes contratos de concesión para garantizarles el libre y tranquilo ejercicio de sus derechos. En consecuencia deberá de inmediato y con prelación a otros asuntos, adoptar las providencias y tomar las medidas concretas que hagan cesar cualquier perturbación o despojo que puedan sufrir por acción de terceros. En uso de esta facultad, como medida complementaria o preventiva se podrá imponer a los responsables multas de hasta una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales, por cada vez y en cada caso, y obligarlos a constituir caución en la cuantía que estime necesaria para que se abstengan de iniciar o continuar los actos perturbatorios.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 275
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.