COMPETENCIA. El conocimiento de la acción de amparo administrativo a que se refiere el artículo anterior corresponderá en primer lugar y con carácter provisional a los Alcaldes municipales, en cuya jurisdicción se ubique el área del título minero. Si ésta correspondiere a varios municipios, cualquiera de ellos conocerá a prevención. Las resoluciones expedidas por el alcalde deberán ser remitidas dentro de los cinco (5) días siguientes al Ministerio de Minas y Energía, con los antecedentes respectivos, para efectos de la resolución definitiva.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 274
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.