Micelio

Artículo 271

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OPOSICION DE EXPLOTADORES. En ningún caso podrá oponerse a la expedición de un título minero, quien alegue estar explotando en el área el mineral solicitado. Este explotador sólo podrá, con la intervención del Ministerio, retirar libremente sus maquinarias y equipos, así como las instalaciones que puedan desmontarse sin detrimento de las minas o de sus accesos, y hacerse pagar, por la vía judicial, el valor de las edificaciones y demás inmuebles que vaya a usar el beneficiario del título. Respecto de estos bienes el explotador podrá ejercitar el derecho de retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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