OPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. Desde la presentación de la solicitud de un título hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro minero podrán oponerse, en escrito dirigido al Ministerio, acompañando las pruebas que fundamenten su pedimento
Quien tenga un título anterior vigente que comprenda todo o parte del área y se refiera a los mismos minerales;
Quien tenga sobre el área una propuesta anterior vigente que comprenda los mismos minerales. En este caso el Ministerio ordenará el archivo de la nueva propuesta o la cancelación del nuevo título si la superposición fuere total o su modificación, si fuere parcial.