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Artículo 268

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OPOSICION SOBRE LA PROPIEDAD DE LAS MINAS. En la tramitación del título no habrá lugar a oposiciones fundadas en la propiedad privada del suelo o subsuelo mineros, pero los interesados podrán acudir ante el Consejo de Estado para el reconocimiento de dicha propiedad, su inscripción en el Registro Minero, y se exclusión de la solicitud o del título que la comprende total o parcialmente. Para la prosperidad de esta acción, el interesado deberá demostrar que su situación subjetiva y concreta o la de sus antecesores, se halla vinculada a yacimientos del mineral solicitado, descubiertos antes de la fecha en que entraron a regir las normas sobre reserva nacional del mismo y además, que su derecho no se ha extinguido por las causales establecidas en la Ley 20 de 1969. La acción deberá instaurarse hasta un año después de la inscripción del título minero del solicitante en el registro. Vencido este término, prescribirá todo derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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