COMISIONES. El Ministerio podrá comisionar entidades y funcionarios nacionales, seccionales y locales para la práctica de diligencias y la ejecución de las medidas y órdenes que tome en ejercicio de sus atribuciones. El comisionado deberá cumplirlas ciñéndose estrictamente a las instrucciones recibidas y así le formular en reclamos o recursos de los interesados o de terceros, no tendrán efecto suspensivo alguno sobre el objeto de la comisión y tan sólo serán agregados o vertidos a las diligencias para ser resueltos por el Ministerio. Toda actuación del comisionado que contravenga lo dispuesto en este artículo, será nula y sancionada disciplinariamente como causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caberle. CAPITULOXXIX. OPOSICIONES.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 267
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.