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Artículo 259

Suministro De Informacion. Los Beneficiarios De Títulos Mineros De Cualquier Cla

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUMINISTRO DE INFORMACION. Los beneficiarios de títulos mineros de cualquier clase están en la obligación de suministrar al Ministerio los informes y datos de orden técnico y económico que requiera para el eficiente y oportuno desempeño de sus labores como vigilante y fiscalizador de las actividades mineros y que les solicite en cualquier tiempo y a facilitar la inspección de sus obras y trabajos que resuelva hacer para comprobar la exactitud y veracidad de la información recibida. Todo ello, sin perjuicio de los informes y documentos que dichos beneficiarios deben suministrar por obligación expresa de su título o de este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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