ACTUACION DE LAS AUTORIDADES COMISIONADAS. Las autoridades comisionadas por el Ministerio o requeridas en su auxilio para la práctica de las medidas y órdenes que imparta en su calidad de administrador y conservador de los recursos mineros y de fiscalizador de todas las normas de la industria minera, deberán proceder en forma inmediata a ponerlas en ejecución o a prestarles su apoyo. Ningún recurso o petición de los interesados o de terceros que se formulen ante el funcionario comisionado o auxiliador, tendrán efecto suspensivo y tan sólo se agregarán a la actuación o se harán constar en las diligencias, para ser resueltos posteriormente por el Ministerio. El comisionado que omita o retarde la ejecución de las medidas y órdenes de que trata este artículo, o por su culpa impida su inmediato cumplimiento, será sancionado por el respectivo superior jerárquico, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 257
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.