COMITE DE POLITICA MINERA. En el Ministerio de Minas y energía, anexo al Consejo Superior previsto en el artículo 64 de la Ley 1a de 1984, habrá un Comité de Política Minera, cuya función será asesorar al Ministerio en la formulación, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de exploración, explotación, beneficio, transporte, transformación y comercialización de minerales en concordancia con los planes generales de desarrollo. El Comité estará integrado por el Ministro, quien lo presidirá, el Viceministro o el Secretario General del Ministerio, los Directores Generales de Minas y de Asuntos Legales, los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas del sector minero, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y el Gerente del Banco de la República o su delegado. El Ministro invitará a las deliberaciones del Comité, de acuerdo con las materias a tratarse, a funcionarios de otras reparticiones administrativas o a personas o entidades del sector privado. El Secretario del Comité será el Jefe de la Oficina del Planeación del Ministerio o quien haga sus veces.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 253
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.