PROPORCION DE EMPLEADOS Y OBREROS. Las personas dedicadas a la industria minera en cualquiera de sus ramas, además de las obligaciones señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, deberán pagar al personal colombiano en conjunto, no menos de setenta por ciento (70%) del valor total de la nómina del personal calificado o de especialistas, de dirección o confianza y no menos del ochenta por ciento (80%) del valor de la nómina de trabajadores ordinarios.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 243
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.