EXENCIONES. Las maquinarias, equipos técnicos, materiales y repuestos que importen los titulares de derechos mineros con destino a exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales; o para transporte y sustitución de hidrocarburos por carbón, cuando se trate de carbón; o las importaciones de bienes de capital que vayan a ser utilizados en la etapa de explotación de pequeñas unidades auríferas, continuarán exentos del pago de derechos de aduana en los términos señalados por las normas legales que rigen y regulan estas exenciones. CAPITULOXXV. NORMAS DE PROTECCION AL TRABAJO Y A LA INDUSTRIA NACIONALES.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 235
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.