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Artículo 232

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DERECHOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES SOBRE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS. En cualquier evento en que se establezca o convenga la modificación de las contraprestaciones económicas pactadas o establecidas para una determinada explotación de minerales de propiedad nacional, que hubiere estado en vigor y aplicación en la fecha en la cual entre en vigencia este Código, deberán respetarse los derechos que puedan tener la nación, los departamentos, los Territorios Nacionales, los municipios y el Distrito Especial de Bogotá sobre todas o algunas de las correspondientes contraprestaciones económicas que tengan señalado un destino especial. Sobre los incrementos que puedan llegar a establecerse o convenirse respecto de esas contraprestaciones económicas, se aplicarán las normas y regulaciones contenidas en este Código, en materia de contraprestaciones económicas por las actividades mineras de explotación de recursos minerales de propiedad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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