IMPUESTO A LA PRODUCCION DEL CARBON. Las personas que a cualquier título exploten carbón pagaran trimestralmente un impuesto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del mineral en boca de mina. Las personas que por concepto de explotación de carbón paguen al Estado o a los organismos descentralizados del orden nacional, regalías, cánones o participaciones cuyo producido sea inferior al que resultare de aplicarles el gravamen del cinco por ciento (5%) de que trata el inciso anterior, pagarán la diferencia como impuesto. En casco de que tal producto fuere superior, estarán exonerados de dicho gravamen. Serán aplicables la liquidación y pago de este impuesto, los intereses moratorios y demás sanciones aplicables al a liquidación y pago del impuesto sobre la renta.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 230
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.