Micelio

Artículo 229

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LIQUIDACION Y RECAUDO DEL IMPUESTO AL CARBON. El impuesto a la producción de carbón se liquidará y recaudará por Carbones de Colombia S.A. y se distribuirá así

a)

El veinte por ciento (20%) para los municipios en cuyo territorio se adelante la explotación;

b)

El veinte por ciento (20%) para los departamentos en cuyo territorio se adelante la explotación. En caso de estar creada o de crearse una corporación autónoma regional, la participación del departamento será del dieciocho por ciento (18%);

c)

El seis por ciento (6%) para las corporaciones autónomas regionales, dentro de cuya jurisdicción tenga lugar la explotación;

d)

El sesenta por ciento (60%) restante, para el Fondo Nacional del Carbón o la entidad que lo sustituya en sus actuales objetivos, si los recaudos provienen de explotaciones que se realicen en departamentos en donde no existan corporaciones autónomas regionales. En aquellos donde se creen, el Fondo recibirá el cincuenta y seis por ciento (56%);

e)

Para la región de planificación de la Costa Atlántica, el Fondo Nacional del Carbón cederá un porcentaje de los recursos que le corresponden derivados del impuesto por la explotación de carbón en el interior de la región, de acuerdo con la siguiente escala: - El quince por ciento (15%) para los años 1989-1991. - El veinte por ciento (20%) para los años 1992-1994. - El veinticinco por ciento (25%) para los años 1995-1997

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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