DESTINO DE LAS PARTICIPACIONES, REGALIAS E IMPUESTOS ESPECIFICOS EN PROYECTOS DE GRAN MINERIA. De las sumas percibidas por los departamentos y municipios por concepto de las regalías y participaciones de que trata este capítulo, se destinará un ochenta y cinco por ciento (5%) a inversiones, directamente relacionadas con obras públicas, educación, salud, desarrollo agropecuario, fomento minero, defensa de los recursos forestales y recuperación ecológica. El quince por ciento (15%) restante podrá dedicarse a gastos de funcionamiento de las obras, establecimientos y programas ejecutados con tales inversiones, excepción de los que correspondan a pago de servicios personales a título de honorarios, sueldos y jornales que no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del valor de la inversión. La destinación de que trata este artículo será vigilada por el Ministerio de Minas y energía y en caso de variarse, será este mismo despacho quien ponga el hecho en conocimiento de las autoridades judiciales para los efectos previstos en el artículo 136 del Código Penal.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 224
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.